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Impuestos en España

Cada comprador de un inmueble en el territorio español se enfrenta a una serie de gastos e impuestos:

En caso de la compra de una vivienda nueva o de segunda mano, el impuesto sobre la adquisición en España es un 10%. Por ejemplo, si el precio del apartamento es 500.000€ (con un préstamo hipotecario o sin), el impuesto será de 50.000€ . En caso de comprar una vivienda nueva la operación está sujeta al pago del IVA , y en caso de la vivienda de segunda mano se denomina el impuesto como ITP (Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales).

Cuánto tiempo tengo para liquidar los impuestos?

Si Ud. adquiere una vivienda sin prestaciones hipotecarias, tendrá 30 días a partir de la firma en el Notario para pagar a  Hacienda, y en caso de que exista una hipoteca, el banco le retendrá el importe del impuesto a pagar el mismo día de la firma de la Escritura pública.

Normalmente está presente la figura del gestor que se encarga del pago de los impuestos – es una persona nombrada por el banco, que realizará el pago de los impuestos en su nombre y supervisará el proceso del registro de su vivienda en el registro de la propiedad. Sus servicios se pagan en el mismo momento de la compra venta ya que forman parte de la provisión de fondos para toda la operación.

Si Usted compra una vivienda de nueva construcción existe también otro impuesto – IAJD (Impuesto sobre actos jurídicos documentados). En Cataluña es un 1.5% del precio de la vivienda. La suma de los impuestos para una vivienda nueva será de 11,5% sobre el precio de compra. El IAJD sólo se aplica en viviendas de nueva construcción y también sobre las hipotecas. Si Ud. compra una vivienda y pide un crédito hipotecario, tendrá que pagar al estado español un 1.5% sobre el importe de la hipoteca.

Sobre los impuestos periódicos- IBI:

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) se paga por el propietario una vez al año, y puede ser fraccionado en varios pagos. El importe anual del impuesto es del 0,4% al 1,1% del valor catastral de la propiedad. Este impuesto puede ser domiciliado a su cuenta corriente en España. Ejemplo: Piso de 350.000 €, el IBI será entre 500€ y 700€ al año.

Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR):

Las personas  físicas no residentes deben pagar un impuesto sobre su propiedad en España  incluso si no está arrendada. La base imponible para el cálculo es del 1.1% al 2% del valor catastral del inmueble. El impuesto IRNR es del 24% de esta base imponible ( es decir 24% del 1.1% – 2% del valor catastral de su propiedad). La declaración se presenta una sola vez, al final de cada año (Modelo 210).

Impuesto sobre el alquiler:

El impuesto sobre alquiler de un inmueble es de 24% de la renta cobrada. El modelo de la declaración de renta es 210 y se paga trimestral – cada día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero en caso de los alquileres turísticos. Si son alquileres de largo plazo el impuesto se paga una vez al año presentando la declaración de la renta.

Si Usted no se encuentra en España tan a menudo o no habla español, la mejor opción es contratar a un gestor profesional, que se ocupará de presentar sus declaraciones frente a Hacienda y controlará la liquidación de sus impuestos. El coste de sus servicios varía entre 40€ y 60€ al mes.

Impuesto sobre la renta para personas físicas (IRPF):

Todos los ingresos procedentes del empleo, arrendamientos o ventas de propiedades y los beneficios de los fondos bancarios están sujetos a impuestos. En caso de haber vendido alguna propiedad, el impuesto se paga el mismo año en el que se realizó la venta. El impuesto se calcula sobre el beneficio, es decir, la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

Cuanto más altos sean sus ingresos, mayor será el impuesto. En diferentes provincias de España las tasas varían (en Cataluña es de 21,5% al 48%, para el ingreso anual superior a 175.000€). El impuesto se calcula hasta el día 31 de diciembre de cada año. La declaración de renta se presenta en el periodo desde 7 de abril hasta el 20 de junio. Es muy aconsejable contratar a un gestor profesional para realizar todos los trámites y agilizar el proceso de los pagos.

Impuesto sobre el beneficio de la venta de inmuebles para no residentes (Plusvalía de no residentes):

Si Usted no es residente en España y ha decidido vender su propiedad, también se le aplicará la Plusvalía. La legislación actual de España prevé la retención inmediata del 3% sobre el precio de la operación. En caso de obtener beneficios de la venta (la diferencia entre la compra y la venta de la propiedad), el impuesto total sería de 19%. Es decir que al 3% retenido inicialmente se le sumará también el 16%. Usted dispone de 30 días a partir de la fecha de la venta para realizar el pago de los impuestos. Si no hubo beneficios de la venta, el gestor le tramitará la devolución de los 3% retenidos inicialmente.

Para más información sobre los gastos periódicos haga click aquí.

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