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Proceso de compra

El primer paso para la adquisición de una vivienda es, naturalmente, su búsqueda. Los agentes de MY HOUSE BARCELONA le ayudarán a elegir la mejor zona en función de sus prioridades y su presupuesto. Una vez definido el lugar, es mucho más fácil encontrar un apartamento o una casa de residencia. La tramitación de la documentación necesaria puede realizarse al mismo tiempo que el proceso de búsqueda de la vivienda.

Antes de empezar, podemos tramitar el número de identificación para extranjeros (NIE) que, a diferencia del número de pasaporte extranjero, no cambia y será un número único para toda la vida. El NIE es necesario para la adquisición de inmuebles, la compra de automóviles y la venta de inmuebles.

¿Quién necesita el número de identificación para extranjeros o NIE?

Toda persona que vaya a firmar un Contrato de compraventa (documento de propiedad).

Una vez conseguido el NIE (en menos de 7 días laborables), debe abrir una cuenta en un banco español. Para poder gestionar la apertura de la cuenta necesita: su pasaporte, el NIE y una confirmación de sus ingresos mediante un certificado emitido por su empresa donde figuren los conceptos salariales brutos y su categoría y por último el certificado de retenciones, si dispone del mismo. A ser posible, los certificados se presentarán en lengua inglesa y así no será necesario presentar su traducción al español.

El NIE será necesario en el momento de la firma de la Escritura. La reserva de la vivienda se tramitará con el pasaporte (si aún no tiene el NIE).

Después de haber elegido el inmueble a comprar, es necesario reservarlo mediante el pago de una cantidad simbólica (menos del 10% del importe) y confirmando así su firme propósito de compra. ¡La fase de la reserva no es obligatoria! A menudo ambas partes formalizan directamente un Contrato de Arras que está regulado por el art. 1454 del Código Civil del Reino de España. En dicho contrato, la cuantía de la fianza a pagar es del 10% al 20% del precio del inmueble.

Es preciso decir que, en el momento de la firma del Contrato de Arras, su agente de MY HOUSE BARCELONA le dará una NOTA SIMPLE (copia registral con la información del inmueble que se adquiere). Cuando el notario que formalice su transacción compruebe de nuevo la documentación, solicitará en el Registro de la propiedad la Nota Simple justo antes de la firma de la Escritura. Las operaciones inmobiliarias en España son muy seguras y no implican riesgos para el comprador, siendo éste, quién según la legislación española, elige al notario.

¿Cuánto tiempo pasa desde el momento de la firma del Contrato de Arras hasta la firma de la Escritura? — Como regla general, de unos días a tres meses.

Si el comprador necesita un préstamo hipotecario, esta Escritura se firmará un mes o dos después de haber entregado la documentación. Durante este tiempo, el Banco comprueba su documentación, hace la tasación de su vivienda y estudia la viabilidad de la operación.

La Escritura se formalizará en los plazos establecidos por ambas partes en el Contrato de Arras firmado y en la presencia de un notario. En el momento de la firma de la Escritura, el comprador pagará el resto de la cuantía al vendedor y el vendedor le hará entrega de las llaves del inmueble. Naturalmente, el bien pasa a ser de su propiedad limpio de cargas y con todos los impuestos y pagos al día.

Dedique especial atención a la Legislación Fiscal de España.

El importe del Impuesto sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles es del 10% del importe tanto para la vivienda nueva como de segunda mano.

Cuando la compra de la vivienda se realiza mediante la formalización de un préstamo hipotecario, el importe del impuesto sobre la adquisición (el 10% del valor del inmueble) debe estar disponible en su cuenta, en el momento de la firma de la Escritura ante el notario, así como la minuta por los honorarios del notario y el importe por la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad.

Por Ley, la cuantía del 10% del Impuesto sobre la Adquisición de Bienes Inmuebles debe ser pagada en el plazo de 30 días desde el momento de formalización de la Escritura.

También le recomendamos leer el apartado «Gastos adicionales» e «Impuestos en España«.

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